El Boletín Oficial del Estado del pasado 3 de mayo aumenta los detalles sobre los entrenamientos deportivos a partir del lunes 4 de mayo.
En primer lugar los deportistas profesionales así como los calificados por el Consejos Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional, podrán realizar:
- Entrenamientos al aire libre de forma individual.
- Límite de actividad: provincia de residencia.
- Se autoriza la presencia de un técnico/a.
- No se establece un límite de duración.
- Distancia de seguridad interpersonal: 2 metros, a excepción de aquellos casos en los que se usen bicicletas o patinetes, donde la distancia ha de ser de 10 metros.
Para el caso de los deportistas federados/as que no sean profesionales ni deportistas de alto nivel (por tanto, su licencia federativa está en vigor), podrán realizar entrenamientos en las siguientes condiciones:
- Entrenamientos al aire libre de forma individual.
- Máximo dos veces diarias, que deberán programarse entre las 6:00 y las 10:00 y/o entre las 20:00 y las 23:00.
- Límite de actividad: municipio de residencia.
- No se permite la presencia de entrenadores/as.
- La distancia de seguridad se mantiene en 2 metros (excepto con bicicleta/patines, que ha de ser de 10 metros).
En ambos casos, para acreditar la condición bien de deportista de alto nivel o de deportista federado/a, bastará con el certificado de Deportista de Alto Nivel o la licencia federativa, según corresponda. Aquellos federados/as que no tengan la licencia física, podrán pedir un certificado acreditativo en su federación autonómica que acredite su condición de deportista federado/a en la temporada 2020. Recordamos que el seguro federativo cubre a los deportistas en las mismas condiciones que lo haría en una situación normal, es decir, únicamente en competiciones y entrenamientos oficiales. Por último, adjuntamos el documento elaborado por el gobierno para responder a posibles cuestiones sobre la situación actual.